Impuesto de sucesiones en Andalucía y Castilla-La Mancha: cuánto se paga
La pregunta que todo heredero se hace es «¿cuánto voy a pagar?», y la respuesta depende por completo de la comunidad autónoma. En Andalucía y Castilla-La Mancha, dos de las regiones donde más se busca este dato, los hijos y el cónyuge pagan en la práctica cero o casi cero gracias a bonificaciones muy altas. Esta guía explica cuánto se paga de verdad y quién sí paga. Es información divulgativa; las cifras cambian cada año y por caso, así que confírmalas con la Agencia Tributaria autonómica o un asesor antes de liquidar.
Lo primero: los cuatro grupos de parentesco
Todo el impuesto de sucesiones gira en torno a en qué grupo de parentesco estás respecto al fallecido. Cuanto más cercano, menos pagas. Son los mismos cuatro grupos en toda España:
Andalucía: reducción de 1 millón + bonificación del 99%
Andalucía es de las comunidades más favorables. Para los grupos I y II (hijos, nietos, cónyuge, padres, abuelos y parejas de hecho inscritas), combina dos ventajas que, sumadas, dejan la factura prácticamente en cero:
- Una reducción por parentesco de hasta 1.000.000 € por heredero (si su patrimonio previo es inferior a 1 millón), según el art. 28 de la Ley 5/2021.
- Sobre lo que supere esa cifra, una bonificación del 99% en la cuota (art. 39).
En la práctica: un hijo que hereda 300.000 € de su padre en Andalucía no paga nada, porque la reducción por parentesco ya supera lo heredado. Los hermanos y sobrinos (grupo III) tienen una reducción mucho menor (10.000 €) y no tienen esa bonificación del 99%, así que sí pagan.
Castilla-La Mancha: bonificación por tramos, del 100% al 80%
Castilla-La Mancha llega a un resultado parecido pero por otra vía. Para los grupos I y II aplica una bonificación en cuota escalonada según el valor heredado (art. 17 de la Ley 8/2013):
| Base liquidable heredada | Bonificación en cuota |
|---|---|
| Hasta 175.000 € | 100% |
| De 175.000 a 225.000 € | 95% |
| De 225.000 a 275.000 € | 90% |
| De 275.000 a 300.000 € | 85% |
| Más de 300.000 € | 80% |
Además, los grupos I y II tienen una reducción por parentesco generosa (en torno a 300.000 €). Como en Andalucía, los hermanos, tíos y sobrinos (grupo III) no tienen esa bonificación y tributan de forma mucho más alta.
La conclusión práctica para las dos comunidades
Si eres hijo, cónyuge, padre o nieto del fallecido, en Andalucía o Castilla-La Mancha lo más probable es que pagues cero o una cantidad simbólica. La diferencia real la sufren los parientes del grupo III y IV (hermanos, sobrinos, primos, no parientes), que sí afrontan una factura considerable. Por eso, cuando quien va a heredar no es un pariente directo, conviene planificar con antelación y asesorarse: ahí es donde entran en juego alternativas como la donación en vida.
Un aviso importante: estas cifras y porcentajes cambian con frecuencia según la normativa autonómica de cada año. Usa esta guía para orientarte, pero confirma siempre el dato vigente en la Agencia Tributaria de tu comunidad o con un asesor fiscal antes de presentar la liquidación.
Para entender en qué grupo de parentesco estás exactamente, te será útil nuestra guía de grados de consanguinidad y afinidad. Y si estás gestionando una herencia completa, consulta nuestras guías de certificado de últimas voluntades y cómo se reparte una herencia.
