Certificado de últimas voluntades

Certificado de últimas voluntades: cómo solicitarlo (modelo 790)

Cuando fallece un familiar, el certificado de últimas voluntades es uno de los primeros documentos que hay que conseguir: es el papel oficial que dice si la persona hizo testamento, cuántos y ante qué notario otorgó el último. Sin él no se puede iniciar ni el reparto de la herencia ni el impuesto de sucesiones. Esta guía explica qué es exactamente, el plazo que hay que respetar y cómo pedirlo paso a paso con el modelo 790. Es información divulgativa; para tu caso concreto conviene apoyarte en un notario o abogado.

Qué es (y qué NO es) el certificado de últimas voluntades

El certificado de últimas voluntades, emitido por el Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia, acredita si una persona otorgó testamento y, en caso afirmativo, la fecha y el notario del último que firmó. Un matiz importante que mucha gente no sabe: el certificado NO dice qué pone el testamento, solo ante qué notario está. Con ese dato, luego hay que acudir a ese notario (o a su sucesor) para obtener la copia autorizada del testamento en sí.

El plazo clave: 15 días hábiles

Este es el error más común, y provoca el rechazo automático de la solicitud: no se puede pedir el certificado hasta que hayan pasado 15 días hábiles desde el fallecimiento (sin contar el día de la muerte, ni sábados, domingos o festivos). Esa espera existe para que a los notarios les dé tiempo a comunicar al Registro todos los testamentos que la persona pudiera haber otorgado.

No hay plazo máximo para solicitarlo, pero conviene no demorarse: el Impuesto de Sucesiones tiene un plazo de 6 meses desde el fallecimiento, y sin el certificado de últimas voluntades no se puede avanzar con la herencia.

Cómo solicitarlo paso a paso

Cómo pedir el certificado de últimas voluntades 1 Espera 15 días hábiles desde el fallecimiento Sin contar el día de la muerte, ni fines de semana ni festivos. Antes, se rechaza. 2 Consigue el certificado literal de defunción Gratis en el Registro Civil. Debe constar el nombre de los padres del fallecido. 3 Rellena el modelo 790, código 006 En sede.mjusticia.gob.es, marcando «Certificado de actos de última voluntad». 4 Paga la tasa (3,86 €) En banco colaborador o por banca electrónica al generar el modelo. 5 Presenta la solicitud: online, presencial o por correo Telemática (con Cl@ve o certificado digital) es la más rápida: 1-5 días hábiles.

Las tres vías, comparadas

VíaQué necesitasPlazo de entrega
Telemática (recomendada)Cl@ve PIN o certificado digital / DNIe1-5 días hábiles
PresencialCita previa en Gerencia Territorial de Justicia (en Madrid, Oficina Central)Hasta 10 días hábiles
Correo postalModelo 790 sellado por el banco + certificado de defunción15-20 días naturales

El coste real: menos de 10 €

Es un trámite barato. La tasa del modelo 790-006 es de 3,86 € (importe que calcula el propio sistema al generar el modelo), el certificado de defunción es gratuito en el Registro Civil, y lo único que puede sumar es el envío certificado si lo haces por correo. En total, menos de 10 €.

Un detalle práctico: dos certificados en una sola solicitud

El modelo 790 permite pedir, en el mismo trámite y sobre la misma persona, tanto el certificado de últimas voluntades como el de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento (que indica si el fallecido tenía seguros de vida). Dado que al gestionar una herencia casi siempre interesan ambos, merece la pena solicitarlos juntos y ahorrar un trámite.

Una vez tengas el certificado de últimas voluntades sabrás si hubo testamento o no, y eso determina el siguiente paso. Si sí hubo testamento, acudes al notario indicado. Si no hubo, el camino es la declaración de herederos abintestato. En ambos casos, para entender quién heredará te será útil nuestra guía de grados de consanguinidad y su efecto en la herencia.

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