Cómo pagar el impuesto de sucesiones: plazo, prórroga y sin dinero
Saber cuánto se paga de impuesto de sucesiones es solo la mitad del problema; la otra mitad es cómo y cuándo pagarlo — y qué hacer en el caso tan frecuente de que la herencia sea un piso pero no haya dinero para pagar el impuesto. Esta guía explica el plazo, el modelo, la prórroga y las salidas cuando falta liquidez. Es información divulgativa; confirma los detalles de tu comunidad y apóyate en un asesor.
El plazo: 6 meses desde el fallecimiento
El impuesto se presenta y se paga mediante el modelo 650 (o el modelo autonómico equivalente), y el plazo general es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento — no desde que aceptas la herencia ni desde que firmas la escritura. Es un plazo que corre solo, aunque la herencia esté sin repartir.
La prórroga: 6 meses más, pero con una trampa de calendario
Si ves que no vas a llegar, puedes pedir una prórroga de otros 6 meses. Pero atención al detalle que pilla a mucha gente: la prórroga hay que solicitarla dentro de los 5 primeros meses desde el fallecimiento. Si esperas al sexto mes, ya es tarde. La prórroga da tiempo, pero no es gratis: la deuda genera intereses de demora desde que vence el plazo original.
Qué hacer si no tienes dinero para pagar
Es el drama clásico: heredas un piso, pero el impuesto se paga en dinero y no lo tienes. Hay varias salidas legales, y todas hay que pedirlas antes de que acabe el quinto mes:
- Aplazamiento de hasta 1 año sin garantía: si en la herencia no hay efectivo ni bienes fáciles de vender, puedes aplazar el pago hasta un año sin necesidad de aval (art. 38 de la Ley del ISD), pagando intereses de demora.
- Fraccionamiento de hasta 5 años con aval: dividir el pago en hasta cinco anualidades, aportando una garantía que cubra la deuda, los intereses y un 25% más.
- Régimen especial para empresa familiar y vivienda habitual: aplazamiento de hasta 5 años, en este caso sin intereses (art. 39), con caución.
- Pagar con el dinero del propio fallecido: un recurso muy útil y poco conocido — los bancos suelen permitir usar los fondos de las cuentas del fallecido exclusivamente para pagar este impuesto, emitiendo un cheque a favor de la Administración, antes de liberar el resto de la herencia.
El error más caro: no presentar nada
Dejar pasar el plazo sin presentar ni pedir prórroga es lo peor que puedes hacer. Las consecuencias:
- Recargos por presentación extemporánea (que aumentan cuanto más tardas) más intereses.
- Y lo más grave: en muchas comunidades, presentar fuera de plazo puede hacerte perder el derecho a la bonificación. Es decir, esa bonificación del 99% que te dejaría casi a cero podría esfumarse por un descuido de calendario. Por eso conviene presentar siempre, aunque te salga a pagar cero.
Un apunte útil: puedes presentar la autoliquidación sin ingresar en ese momento si acreditas que has solicitado un aplazamiento o fraccionamiento. Lo importante es no quedarse quieto.
Para saber cuánto te tocaría pagar antes de liquidar, consulta nuestra guía general del impuesto de sucesiones por comunidad autónoma y las de Madrid y Andalucía y Castilla-La Mancha. Y no olvides que, si hay inmueble, se suma la plusvalía municipal, con su propio plazo.
