Impuesto de sucesiones en Madrid

Impuesto de sucesiones en Madrid: cuánto se paga realmente

Madrid es, junto con Andalucía, una de las comunidades donde menos se paga por heredar dentro de la familia directa. Pero «casi nada» no es lo mismo que «nada», y hay matices que conviene conocer antes de dar por hecho que no toca pagar ni presentar nada. Esta guía explica cuánto se paga de verdad de impuesto de sucesiones en Madrid. Es información divulgativa: las bonificaciones cambian y dependen de cada caso, así que confirma el dato vigente y apóyate en un asesor fiscal.

La bonificación estrella: 99% para familia directa

La Comunidad de Madrid fue pionera, ya desde 2007, en aplicar una bonificación del 99% en la cuota del Impuesto de Sucesiones para los grupos I y II de parentesco: hijos y descendientes, cónyuge (o pareja de hecho inscrita), padres y ascendientes. En la práctica, esto significa que estos herederos pagan solo el 1% de lo que correspondería sin bonificación.

Ejemplo: un hijo hereda 300.000 € en Madrid Cifras orientativas para ilustrar el mecanismo, no un cálculo exacto Cuota del impuesto antes de bonificar (según tarifa estatal) ~51.000 € Bonificación del 99% de Madrid (grupos I y II) − 50.490 € Lo que paga el hijo al final ~510 € Madrid perdona el 99% de la cuota, no el 100%: siempre queda ese 1%

Por qué nunca es exactamente cero (el detalle del 1%)

Un matiz que sorprende a mucha gente: Madrid bonifica el 99%, no el 100%. Eso quiere decir que siempre queda un 1% de la cuota por pagar. En una herencia modesta ese 1% puede ser una cantidad pequeña, pero existe. Es una diferencia conceptual con comunidades como Andalucía, donde la reducción por parentesco de hasta un millón de euros puede dejar la base —y por tanto la cuota— directamente en cero para herencias por debajo de esa cifra.

Hermanos, tíos y sobrinos: la parte que ha cambiado

Aquí está la novedad más relevante, y la que casi ningún artículo antiguo refleja bien. El grupo III (hermanos, tíos y sobrinos) no tiene la bonificación del 99%, pero desde el 1 de julio de 2025, tras la Ley 2/2025 de la Comunidad de Madrid, pasó a disfrutar de una bonificación del 50% en la cuota (antes era del 25%). Además, esa reforma la extendió por primera vez a los parientes por afinidad: cuñados, suegros, yernos, nueras e hijastros quedan ahora incluidos en ese 50%. Aun así, los hermanos y sobrinos siguen pagando bastante más que los hijos y el cónyuge. Como este porcentaje ha cambiado hace poco y puede volver a hacerlo, conviene confirmar el dato vigente en la fuente oficial de la Comunidad de Madrid en el momento del trámite.

El error que cuesta dinero: creer que no hay que presentar nada

Igual que en el resto de España, la bonificación no exime de presentar el impuesto. Aunque tu cuota final sea de unos pocos euros (ese 1%), estás obligado a presentar la autoliquidación (modelo 650) en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento. No presentarlo puede acarrear recargos e incluso la pérdida del derecho a la bonificación. Si no llegas a tiempo, existe la posibilidad de pedir una prórroga dentro de los primeros 5 meses.

No olvides la plusvalía municipal

Un gasto que mucha gente pasa por alto: si en la herencia hay un inmueble urbano, además del impuesto de sucesiones hay que liquidar la plusvalía municipal, que es un impuesto distinto y lo cobra el ayuntamiento, no la comunidad autónoma. Lo explicamos en detalle en nuestra guía de plusvalía municipal en herencias.

Para comparar con otras comunidades, consulta nuestra guía del impuesto de sucesiones en Andalucía y Castilla-La Mancha. Y para el resto del proceso de la herencia, tienes nuestras guías de certificado de últimas voluntades y cómo se reparte una herencia.

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