Ciudadanía italiana por matrimonio: requisitos y plazos
Si estás casado o casada con un ciudadano italiano, existe una vía para obtener la ciudadanía completamente distinta a la que se tramita por descendencia: la ciudadanía italiana por matrimonio (también llamada jure matrimonii). Es importante saberlo desde el principio porque es una confusión frecuente: esta vía se rige por artículos distintos de la ley y no se vio afectada por la reforma de 2025 que sí cambió radicalmente la ciudadanía por descendencia.
La base legal: artículo 5 de la Ley 91/1992
La ciudadanía por matrimonio se regula en el artículo 5 de la Ley n.º 91 de 1992, y establece dos plazos distintos según dónde resida el cónyuge extranjero:
- 2 años de residencia legal en Italia después del matrimonio.
- 3 años desde la fecha del matrimonio, si el cónyuge extranjero reside fuera de Italia.
Estos plazos se reducen a la mitad si la pareja tiene hijos en común, biológicos o adoptados: 1 año en Italia, o 1 año y medio residiendo en el exterior.
El requisito que más solicitudes retrasa: el italiano B1
El artículo 9.1 de la misma ley exige acreditar un nivel de italiano B1 del Marco Común Europeo de Referencia (MCER), mediante un certificado emitido por una entidad reconocida como la Sociedad Dante Alighieri, la Universidad para Extranjeros de Perugia o la de Siena. Quedan exentos de este requisito quienes tienen un permiso de residencia de larga duración de la UE válido para Italia, quienes cumplen un acuerdo de integración, o quienes tienen un título emitido por escuelas públicas italianas. La Sentencia 25/2025 del Tribunal Constitucional también reconoce exenciones para personas con discapacidad certificada que les impida aprender el idioma.
Otros requisitos que hay que cumplir
- El matrimonio (o unión civil) debe estar inscrito en una comuna italiana.
- Si el cónyuge italiano reside fuera de Italia, debe estar registrado en el AIRE (Anagrafe degli Italiani Residenti all’Estero).
- No debe existir separación personal, anulación, divorcio o cese de los efectos civiles del matrimonio en el momento de resolverse la solicitud.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen y de cualquier país donde se haya residido o tenido ciudadanía.
Un matiz que aporta seguridad jurídica y que conviene conocer: según la Sentencia 195/2022, si el cónyuge italiano fallece durante la tramitación, ese fallecimiento ya no se trata igual que una separación o un divorcio, siempre que la solicitud se hubiera presentado cumpliendo ya los requisitos.
Por qué esta vía no cambió con la Ley 74/2025
La reforma del Decreto Tajani (Ley 74/2025), que limitó a dos generaciones la ciudadanía por descendencia, no tocó los requisitos del artículo 5 que regula el matrimonio: los plazos de 2 y 3 años, y el requisito de B1, siguen exactamente igual que antes de la reforma.
Sí hay un matiz histórico que la reforma sí afectó: durante años, las mujeres extranjeras casadas con un ciudadano italiano antes del 27 de abril de 1983 podían solicitar un reconocimiento bajo un régimen histórico distinto, sin pasar por el trámite ordinario. Las autoridades consulares italianas han indicado que, tras la Ley 74/2025, ese reconocimiento automático ya no se aplica de la misma manera, salvo que la interesada cumpla alguna de las condiciones del nuevo artículo 3-bis. Si tu caso corresponde a un matrimonio anterior a esa fecha, es un punto que conviene consultar directamente con el consulado o con un abogado especializado, y no asumir que el reconocimiento sigue siendo automático.
Un proyecto de ley pendiente que podría cambiar esta vía en el futuro
En abril de 2025 se presentó en el Senado italiano el proyecto de ley DDL S.1450/2025, que propone eliminar la posibilidad de solicitar la ciudadanía tras 3 años de matrimonio residiendo en el exterior, dejando como única vía la residencia legal en Italia. A la fecha de esta guía, es solo un proyecto sin aprobar y su examen parlamentario no había comenzado, por lo que no está vigente y no debe darse por hecho que vaya a aprobarse tal como se presentó.
Plazo de resolución
Según el artículo 9-ter de la Ley 91/1992, la administración italiana tiene un plazo máximo de 36 meses para resolver la solicitud desde su presentación.
Si además de tu matrimonio tienes un antepasado italiano y quieres explorar también la vía por descendencia, puedes consultar nuestra guía de ciudadanía italiana por descendencia, así como nuestro validador de ciudadanía italiana y el checklist de documentos según la Ley 74/2025 — herramientas pensadas específicamente para la vía de descendencia, no para la de matrimonio.
